Código Civil del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 2466

TITULO NOVENO · CAPITULO V

Artículo 2466.- La parte puede ratificar antes de la sentencia que cause ejecutoria, lo que el procurador hubiere hecho excediéndose del poder.

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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