Código Civil del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 2467

TITULO NOVENO · CAPITULO VI

Artículo 2467.- El mandato termina:

I.- Por la revocación;

II.- Por la renuncia del mandatario;

III.- Por la muerte del mandante o del mandatario;

IV.- Por la interdicción de uno u otro;

V.- Por el vencimiento del plazo y por la conclusión del negocio para el que fué concedido;

VI.- En los casos previstos por los artículos 694, 695 y 696.

(ADICIONADO, P.O. 20 DE SEPTIEMBRE DE 2010)

Ningún poder otorgado tendrá una duración mayor a cinco años; sin embargo, el otorgante podrá revocarlo antes de que se cumpla ese tiempo, observando lo dispuesto por el

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.