Artículo 2505.- Lo dispuesto en los dos artículos anteriores, no se observará cuando las piezas que se mandan construir no puedan ser útiles, si no forman reunidas un todo.
Artículo 2505
TITULO DECIMO · CAPITULO III
Última reforma de esta ley incorporada: 13 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.
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