Código Civil del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 2506

TITULO DECIMO · CAPITULO III

Artículo 2506.- El empresario que se encargue de ejecutar alguna obra, no puede hacerla ejecutar por otro, a menos que se haya pactado lo contrario, o el dueño la consienta; en estos casos, la obra se hará siempre bajo la responsabilidad del empresario.

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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