Código Civil del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 2548

TITULO DECIMO PRIMERO. Página

Artículo 2548.- Será aplicable a las asociaciones lo dispuesto en el artículo 2588; y cuando no haya director nombrado, cualquiera que tenga interés en que se haga la designación podrá exigirlo así, pudiendo hacerla el juez en caso de urgencia, para el negocio que lo requiera y entretanto no la hagan los asociados.

(ADICIONADO, P.O. 7 DE MAYO DE 2025)

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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