Código Civil del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 2548-A

TITULO DECIMO PRIMERO. Página

Artículo 2548-A.- Las asambleas podrán celebrarse de forma presencial, por videoconferencia o de manera híbrida, siempre que así se prevea y reglamente en los Estatutos de la asociación.

Las asambleas presenciales son aquellas que requieren la presencia física de los miembros en un domicilio determinado. Las asambleas por videoconferencia son aquellas en las que los asociados participan exclusivamente a través de medios electrónicos o plataformas digitales. Por último, las asambleas híbridas son aquellas Página en las que se convoca una reunión presencial, permitiendo a los asociados asistir de manera física o participar a través de medios electrónicos o plataformas digitales.

Los asociados podrán celebrar asambleas por medio de videoconferencia o de forma híbrida, que permita la comunicación en tiempo real, siempre y cuando la convocatoria señale el medio electrónico por el cual se celebrará, indicando la dirección electrónica o número de la reunión y, en su caso, la contraseña.

La reunión deberá grabarse y conservarse por la administración de la asociación y una copia de la grabación se agregará al acta respectiva. Se levantará por escrito o en documento electrónico y será firmada de manera autógrafa o firma electrónica avanzada.

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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