Artículo 2555.- Los asociados sólo podrán ser excluidos de la sociedad por las causas que señalen los estatutos.
(REFORMADO, P.O. 22 DE ENERO DE 1961)
TITULO DECIMO PRIMERO. Página
Artículo 2555.- Los asociados sólo podrán ser excluidos de la sociedad por las causas que señalen los estatutos.
(REFORMADO, P.O. 22 DE ENERO DE 1961)
Última reforma de esta ley incorporada: 13 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.
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