Código Civil del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 2601

TITULO DECIMO PRIMERO. Página · CAPITULO IV

Artículo 2601.- Disuelta la sociedad, se pondrá inmediatamente en liquidación, la cual se practicará dentro del plazo de seis meses, salvo pacto en contrario.

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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