Código Civil del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 2638

TITULO DECIMO PRIMERO. Página · CAPITULO VII

Artículo 2638.- Si el propietario no exige su parte dentro de los sesenta días después de fenecido el tiempo del contrato, se entenderá prorrogado éste por un año.

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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