Artículo 2639.- En el caso de venta de los animales, antes de que termine el contrato de aparcería disfrutarán los contratantes del derecho del tanto.
Artículo 2639
TITULO DECIMO PRIMERO. Página · CAPITULO VII
Última reforma de esta ley incorporada: 13 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.
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