Código Civil del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 2645

TITULO DECIMO · CAPITULO I

Artículo 2645.- El que hubiere firmado una obligación que en realidad tenía por causa una deuda de juego o de apuesta prohibidos, conserva, aunque se atribuya a la obligación una causa civilmente eficaz, la excepción que nace del artículo anterior, y se puede probar por todos los medios la causa real de la obligación.

(REFORMADO, P.O. 28 DE JUNIO DE 2021)

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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