Código Civil del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 2646

TITULO DECIMO · CAPITULO I

Artículo 2646.- Si a una obligación de juego o apuesta prohibidas se le hubiere dado la forma de título a la orden o al portador, el suscriptor debe pagarla al portador de buena fe; pero tendrá el derecho que le concede el artículo 2641.

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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