Código Civil del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 2697

TITULO DECIMO · CAPITULO II

Artículo 2697.- El acreedor que, cumplidos los requisitos del artículo 2693, hubiere sido negligente en promover la excusión queda responsable de los perjuicios que pueda causar al fiador, y éste libre de la obligación hasta la cantidad a que alcancen los bienes que hubiere designado para la excusión.

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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