Código Civil del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 2705

TITULO DECIMO · CAPITULO III

Artículo 2705.- El fiador que paga por el deudor debe ser indemnizado por éste:

I.- De la deuda principal;

II.- De los intereses respectivos, desde que haya noticiado el pago al deudor, aun cuando éste no estuviere obligado por razón del contrato a pagarlo al acreedor;

III.- De los gastos que haya hecho desde que dió noticia al deudor de haber sido requerido de pago;

IV.- De los daños y perjuicios que haya sufrido por causa del deudor.

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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