Código Civil del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 2706

TITULO DECIMO · CAPITULO III

Artículo 2706.- El fiador que paga, se subroga en todos los derechos que el acreedor tenía contra el deudor.

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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