Código Civil del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 2727

TITULO DECIMO · CAPITULO VI

Artículo 2727.- Para otorgar una fianza legal o judicial por más de trescientos pesos, se presentará un certificado expedido por el Encargado del Registro Público, a fin de demostrar que el fiador tiene bienes raíces suficientes para responder del cumplimiento de la obligación que garantice.

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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