Código Civil del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes
Artículo 273
TÍTULO QUINTO DE LA FAMILIA · CAPITULO XI
Artículo 273.- El derecho para demandar la nulidad del matrimonio corresponde a quienes la ley lo conceda expresamente, y no es transmisible por herencia ni de cualquiera otra manera. Sin embargo, los herederos podrán continuar la demanda de nulidad entablada por aquel a quien heredan.
(REFORMADO, P.O. 19 DE NOVIEMBRE DE 2007)
Última reforma de esta ley incorporada: 13 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.
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