Código Civil del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 274

TÍTULO QUINTO DE LA FAMILIA · CAPITULO XI

Artículo 274.- Ejecutoriada la sentencia que declare la nulidad, el Juez, de oficio, enviará copia certificada de ella, al Oficial del Registro Civil ante quien pasó el matrimonio, para que al margen del acta ponga nota circunstanciada en que conste; la parte resolutiva de la sentencia, su fecha, el Juez que la pronunció y el número con que se marcó la copia; la cual será depositada en el archivo.

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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