Artículo 282 Bis.- La persona juzgadora en todo el procedimiento, atendiendo a las circunstancias del caso, podrá solicitar a aquellas instituciones de salud pública debidamente acreditadas que cuenten con el servicio de psicología y psiquiatría, que le realicen un diagnóstico psicológico o psiquiátrico a las hijas o los hijos, así como en caso de ser necesario, les brinden el tratamiento adecuado. En su caso, la madre o el padre podrán proponer a un psicólogo o psiquiatra en particular.
Artículo 282 BIS
TÍTULO QUINTO DE LA FAMILIA · CAPITULO XI
Última reforma de esta ley incorporada: 13 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.
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