Artículo 282.- El Juez en todo tiempo, podrá modificar la determinación a que se refiere el Artículo anterior, atendiendo a las circunstancias del caso y velando siempre por el interés superior de los hijos.
(ADICIONADO, P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2025)
TÍTULO QUINTO DE LA FAMILIA · CAPITULO XI
Artículo 282.- El Juez en todo tiempo, podrá modificar la determinación a que se refiere el Artículo anterior, atendiendo a las circunstancias del caso y velando siempre por el interés superior de los hijos.
(ADICIONADO, P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2025)
Última reforma de esta ley incorporada: 13 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.