Artículo 281.- Luego que la sentencia sobre nulidad cause ejecutoria, la persona juzgadora, resolverá respecto a la guarda y custodia de los hijos, al suministro de sus alimentos y la forma de garantizarlos. Para tal efecto, los cónyuges propondrán la forma y términos de los mismos, de no haber acuerdo, la persona juzgadora resolverá atendiendo las circunstancias del caso.
(REFORMADO, P.O. 19 DE NOVIEMBRE DE 2007)