Código Civil del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 2850

TITULO PRIMERO · CAPITULO I

Artículo 2850.- Los créditos se graduarán en el orden que se clasifican en los capítulos siguientes, con la prelación que para cada clase se establezca en ellos.

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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