Código Civil del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 2878

TITULO SEGUNDO · CAPITULO II

Artículo 2878.- Los actos ejecutados, los contratos otorgados y las resoluciones judiciales pronunciadas en otra entidad federativa o en país extranjero, sólo se inscribirán concurriendo las circunstancias siguientes:

I. Si los actos o contratos tienen el carácter de inscribibles conforme a las disposiciones de este Código y del Reglamento del Registro Público;

II. Si los documentos apareciesen redactados en idioma extranjero deberán ser previamente traducidos por perito oficial y protocolizados ante Notario;

III. Que si los actos o contratos hubiesen sido celebrados o las sentencias pronunciadas en el Estado, habría sido necesaria su inscripción en el Registro;

IV. Las sentencias dictadas en el extranjero sólo se registraran si no están en desacuerdo con leyes Mexicanas y si ordena su ejecución la Autoridad competente;

V. Que están debidamente legalizados; Página

VI. Si fueren resoluciones judiciales, que se ordene su ejecución por la autoridad judicial nacional que corresponda;

VII. Cuando se trate de documentos físicos firmados con firma electrónica avanzada o fiable o de documentos electrónicos firmados de la misma manera, sólo se inscribirán si tienen el carácter de inscribibles y además cumplen con las disposiciones señaladas en la Ley Sobre el Uso de Medios Electrónicos y Firma Electrónica para el Estado de Aguascalientes y su reglamento respectivo, por lo que ve a la firma electrónica avanzada o fiable.

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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