Código Civil del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 2886

TITULO SEGUNDO · CAPITULO III

Artículo 2886.- El principio de legalidad o de calificación registral, consiste en que solo se inscribirán los actos o documentos que reúnan los requisitos exigidos por la ley para su calificación e inscripción. La calificación registral es el acto por el cual el registrador analiza el contenido del documento inscribible, dictaminando si reúne o no los requisitos legales para su inscripción.

El registrador hará la inscripción si encuentra que el título presentado es de los que deben inscribirse, llena las formas extrínsecas exigidas por la ley y contiene los datos a que se refiere el

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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