Código Civil del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 2892

TITULO SEGUNDO · CAPITULO III

Artículo 2892.- Los servidores públicos del Registro son responsables, además de las penas en que puedan incurrir, de los daños y perjuicios a que dieren lugar, cuando: Página

I. Rehúsen, sin motivo legal, admitir el título, o sin motivo legal o causa justificada no realicen los asientos en la forma prevista por esta ley y su Reglamento, con estricto cumplimiento de sistema u orden de entrada de los documentos;

II. Practiquen algún asiento indebidamente o rehúsen practicarlo sin motivo fundado;

III. Retarden, sin causa justificada, el registro o la práctica del asiento a que dé lugar el derecho inscribible;

IV. Cometan errores u omisiones de naturaleza inexcusable en los asientos que realicen o en los certificados que expidan;

V. No expidan los certificados dentro del término que al efecto señale el Reglamento;

VI. Cancelen una inscripción o anotación sin el título correspondiente y sin cumplirse los requisitos legales;

VII. Generen deliberadamente error, inexactitud, omisión o retardo en los certificados.

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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