Código Civil del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 29

TITULO TERCERO

Artículo 29.- El domicilio de los casados es el lugar en donde hayan establecido la morada conyugal, para los efectos de relaciones entre ambos.

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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