Código Civil del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 31

TITULO TERCERO

Artículo 31.- Tanto a las personas físicas como a las morales les es lícito designar un domicilio convencional para el cumplimiento de obligaciones determinadas.

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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