Código Civil del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes
Artículo 33
TITULO CUARTO · CAPITULO I
Artículo 33.- El Registro Civil mediante la inscripción y creación de los actos constitutivos y modificativos del estado civil de las personas, al darles publicidad, hará que las inscripciones surtan efectos contra terceros y que hagan prueba plena.
(REFORMADO, P.O. 6 DE MARZO DE 2000)
Última reforma de esta ley incorporada: 13 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.
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