Código Civil del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 34

TITULO CUARTO · CAPITULO I

Artículo 34. El Registro Civil estará constituido por:

I.- La Dirección General, que tendrá a su cargo la coordinación de las actividades registrales, el establecimiento de los criterios y normas para la prestación del servicio, y la supervisión y evaluación del funcionamiento de las Oficialías;

II.- El Archivo Estatal; y

III.- Las Oficialías que se determinen en el Reglamento interno respectivo.

(REFORMADO, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2013)

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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