Artículo 324.- Los cónyuges deben darse alimentos. La ley determinará cuándo queda subsistente esta obligación en los casos de divorcio y otros que la misma ley señale.
(REFORMADO, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024)
TITULO SEXTO · CAPITULO II
Artículo 324.- Los cónyuges deben darse alimentos. La ley determinará cuándo queda subsistente esta obligación en los casos de divorcio y otros que la misma ley señale.
(REFORMADO, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024)
Última reforma de esta ley incorporada: 13 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.
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