Código Civil del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 325

TITULO SEXTO · CAPITULO II

Artículo 325.- Los padres están obligados a dar alimentos a sus hijas e hijos. A falta o por imposibilidad de los padres, la obligación recae en los demás ascendientes por ambas líneas que estuvieren más próximos en grado.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 20 DE ABRIL DE 2026)

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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