Código Civil del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes
Artículo 325
TITULO SEXTO · CAPITULO II
Artículo 325.- Los padres están obligados a dar alimentos a sus hijas e hijos. A falta o por imposibilidad de los padres, la obligación recae en los demás ascendientes por ambas líneas que estuvieren más próximos en grado.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 20 DE ABRIL DE 2026)
Última reforma de esta ley incorporada: 13 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.
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