Código Civil del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 331 QUÁTER

TITULO SEXTO · CAPITULO II

Artículo 331 Quáter.- Las personas Juzgadoras suministrarán, intercambiarán, sistematizarán, consultarán, analizarán y actualizarán, la información que se genere sobre el incumplimiento de las obligaciones alimentarias en el ámbito de sus competencias, durante los primeros cinco días hábiles de cada mes, utilizando los sistemas e instrumentos tecnológicos del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia para que con ella integre el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias.

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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