Código Civil del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes
Artículo 331 TER
TITULO SEXTO · CAPITULO II
Artículo 331 Ter.- El Juez podrá verificar de oficio o a petición de parte, con el auxilio de peritos o de instituciones que considere pertinentes, que la pensión alimenticia se destine a los fines previstos en este Código y podrá dictar medidas tendientes al cumplimiento de dichos fines.
(ADICIONADO, P.O. 19 DE MAYO DE 2025)
Última reforma de esta ley incorporada: 13 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.
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