Artículo 350.- En todo caso de contradicción de vínculo filiatorio, se deberá privilegiar el interés superior de la niñez y el derecho de éstos a la identidad.
(REFORMADO, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024)
TITULO SEPTIMO · CAPITULO I
Artículo 350.- En todo caso de contradicción de vínculo filiatorio, se deberá privilegiar el interés superior de la niñez y el derecho de éstos a la identidad.
(REFORMADO, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024)
Última reforma de esta ley incorporada: 13 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.
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