Código Civil del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 354

TITULO SEPTIMO · CAPITULO I

Artículo 354.- En todos los casos en que el marido tenga derecho de contradecir que el nacido es hijo o hija de su matrimonio, deberá deducir su acción dentro de sesenta días, contados desde el nacimiento, si está presente; desde el día en que llegó al lugar, si estuvo ausente; o desde el día en que descubrió el fraude, si se le ocultó el nacimiento.

(REFORMADO, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024)

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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