Artículo 355.- Si el cónyuge está bajo tutela por causa de discapacidad intelectual, este derecho puede ser ejercitado por su tutor. Si éste no lo ejercitare, podrá hacerlo el cónyuge después de haber salido de la tutela, pero siempre en el plazo antes designado, que se contará desde el día en que legalmente se declare haber cesado el impedimento.
(REFORMADO, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024)