Artículo 383.- Las hijas o hijos no nacidos, pueden gozar el derecho a que se refiere el artículo 382 de este Código, si el padre al casarse declara que reconoce a la hija o hijo de la mujer embarazada.
Artículo 383
TITULO SEPTIMO · CAPITULO III
Última reforma de esta ley incorporada: 13 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.
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