Artículo 399.- Si el hijo reconocido es menor, puede reclamar contra del reconocimiento cuando llegue a la mayor edad. Página
(REFORMADO, P.O. 14 DE JULIO DE 2025)
TITULO SEPTIMO · CAPITULO IV
Artículo 399.- Si el hijo reconocido es menor, puede reclamar contra del reconocimiento cuando llegue a la mayor edad. Página
(REFORMADO, P.O. 14 DE JULIO DE 2025)
Última reforma de esta ley incorporada: 13 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.
Aparecen porque su texto cita el artículo 399 del Código Civil del Estado de Aguascalientes. No quiere decir que resuelvan un caso concreto. La jurisprudencia obliga a los tribunales; la tesis aislada solo orienta. Antes de citar uno, confirma en el Semanario Judicial de la Federación que no haya sido superado o modificado.
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.