Código Civil del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 399

TITULO SEPTIMO · CAPITULO IV

Artículo 399.- Si el hijo reconocido es menor, puede reclamar contra del reconocimiento cuando llegue a la mayor edad. Página

(REFORMADO, P.O. 14 DE JULIO DE 2025)

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

Criterios de la Corte que citan este artículo

Aparecen porque su texto cita el artículo 399 del Código Civil del Estado de Aguascalientes. No quiere decir que resuelvan un caso concreto. La jurisprudencia obliga a los tribunales; la tesis aislada solo orienta. Antes de citar uno, confirma en el Semanario Judicial de la Federación que no haya sido superado o modificado.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.