Artículo 400.- El término para deducir la acción a que se refiere el artículo anterior, y el derecho a la identidad de las personas, será imprescriptible en términos de lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales de los que México es parte.
Artículo 400
TITULO SEPTIMO · CAPITULO IV
Última reforma de esta ley incorporada: 13 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.
Criterios de la Corte que citan este artículo
Aparecen porque su texto cita el artículo 400 del Código Civil del Estado de Aguascalientes. No quiere decir que resuelvan un caso concreto. La jurisprudencia obliga a los tribunales; la tesis aislada solo orienta. Antes de citar uno, confirma en el Semanario Judicial de la Federación que no haya sido superado o modificado.
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