Código Civil del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes
Artículo 402
TITULO SEPTIMO · CAPITULO IV
Artículo 402.- Cuando la madre contradiga el reconocimiento hecho sin su consentimiento, quedará aquél sin efecto, y la cuestión relativa a la paternidad se resolverá en el juicio contradictorio correspondiente.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 17 DE OCTUBRE DE 2022)
Última reforma de esta ley incorporada: 13 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.
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