Artículo 421.- Si la persona que ejerza la tutela, el Ministerio Público o el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado no consienten en la adopción, deberán expresar la causa en que se funden, la que la persona juzgadora calificará tomando en cuenta los intereses de la persona menor de dieciocho años de edad o en cuidado y salvaguarda y el respeto a sus derechos fundamentales.
(DEROGADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 2 DE ABRIL DE 2012)