Artículo 422.- Las adopciones se sujetarán al procedimiento contemplado en el Capítulo Sexto, Título Décimo Cuarto del Código de Procedimientos Civiles, y las oposiciones aludidas en el Artículo 421 deberán tramitarse antes de la audiencia única, en la que deberán ser resueltas de plano.
ARTÍCULO 422 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES".]
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes. Página
P.O. 3 DE MAYO DE 2021.
[N. DE E. TRANSITORIO DEL “DECRETO NÚMERO 538.- SE REFORMAN LOS
ARTÍCULOS 2° Y 3° DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES”.]
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.
P.O. 10 DE MAYO DE 2021.
[N. DE E. TRANSITORIO DEL “DECRETO NÚMERO 544.- SE REFORMA LA FRACCIÓN VII DEL