Artículo 460.- El derecho de usufructo concedido a las personas que ejercen la patria potestad, se extingue:
(REFORMADA, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024)
I.- Por la mayor edad de las hijas o hijos;
(REFORMADA, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024)
II.- Por la pérdida de la patria potestad; y
III.- Por renuncia.
(REFORMADO, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024)