Código Civil del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 460

TITULO OCTAVO · CAPITULO II

Artículo 460.- El derecho de usufructo concedido a las personas que ejercen la patria potestad, se extingue:

(REFORMADA, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024)

I.- Por la mayor edad de las hijas o hijos;

(REFORMADA, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024)

II.- Por la pérdida de la patria potestad; y

III.- Por renuncia.

(REFORMADO, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024)

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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