Código Civil del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 462

TITULO OCTAVO · CAPITULO II

Artículo 462.- En todos los casos en que las personas que ejercen la patria potestad tienen un interés opuesto al de las hijas o hijos, serán éstos representados, en juicio y fuera de él, por un tutor nombrado por el juez para cada caso. Página

(REFORMADO, P.O. 27 DE JULIO DE 2015)

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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