Código Civil del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 476

TITULO NOVENO · CAPITULO I

Artículo 476.- La tutela se desempeñará por el tutor con intervención del Curador, y del Consejo de Tutelas, en los términos establecidos en este Código.

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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