Artículo 48.- En los registros de estado civil se harán las anotaciones que relacionen el acto con los demás que estén inscritos relativos a la misma persona y los otros que establezca la Ley.
(REFORMADO, P.O. 6 DE MARZO DE 2000)
TITULO CUARTO · CAPITULO I
Artículo 48.- En los registros de estado civil se harán las anotaciones que relacionen el acto con los demás que estén inscritos relativos a la misma persona y los otros que establezca la Ley.
(REFORMADO, P.O. 6 DE MARZO DE 2000)
Última reforma de esta ley incorporada: 13 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.
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