Código Civil del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 486

TITULO NOVENO · CAPITULO I

Artículo 486.- La persona menor de dieciocho años de edad que tenga discapacidad intelectual, estará sujeto (sic) a tutela, mientras no llegue a la mayoría de edad.

Si al cumplirse ésta continuare el impedimento, el incapaz se sujetará a nueva tutela, previo juicio de interdicción, en el cual serán oídos el tutor y el curador anteriores.

(REFORMADO, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024)

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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