Código Civil del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes
Artículo 494
TITULO NOVENO · CAPITULO II
Artículo 494.- Si los ascendientes excluídos estuvieren incapacitados o ausentes, la tutela cesará cuando cese el impedimento o se presenten los ascendientes, a no ser que el testador haya dispuesto expresamente que continúe la tutela.
(REFORMADO, P.O. 22 DE FEBRERO DE 2016)
Última reforma de esta ley incorporada: 13 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.
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