Código Civil del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 501

TITULO NOVENO · CAPITULO II

Artículo 501.- Deben observarse todas las reglas, limitaciones y condiciones puestas por el testador para la administración de la tutela, que no sean contrarias a las leyes, a no ser que la persona juzgadora, oyendo al tutor o tutora y al curador o curadora, las estime dañosas a la niña, niño o adolescente, en cuyo caso podrá dispensarlas o modificarlas.

(REFORMADO, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024)

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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