Artículo 502.- Si por un nombramiento condicional de persona que ejerza la tutela, o por algún otro motivo, faltare temporalmente la tutora o tutor testamentario, la persona juzgadora proveerá de uno interino al menor de dieciocho años de edad, conforme a las reglas generales sobre nombramiento de tutores.
(REFORMADO, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024)